Texto oficial
Artículo 20.- Cuando los órganos y servicios públicos realicen avisaje y publicaciones en medios de comunicación social, deberán efectuarlos, al menos en un 40%, en medios de comunicación con clara identificación local, distribuidos territorialmente de manera equitativa. Este porcentaje no podrá destinarse a medios que sean parte de conglomerados, holdings o cadenas de medios de comunicación, con los que se relacionen en los términos de los artículos 99 y 100 de la ley Nº 18.045, que tengan sedes o sucursales en más de una región.
Las obligaciones de publicación indicadas en el inciso precedente deberán sujetarse a lo indicado en el artículo 7 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285.
Los órganos y servicios públicos a que se refiere este artículo deberán remitir a más tardar en marzo de 2021 su planificación anual de avisaje y publicaciones al Ministerio Secretaría General de Gobierno, el que hará un seguimiento del cumplimiento de la obligación establecida en el inciso anterior.