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Artículo tercero del Decreto 5

Fija tarifas de acceso abierto a que se refiere el inciso cuarto del artículo 79º de la ley general de servicios eléctricos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1153651 / 10186465.

Texto oficial

Artículo tercero: Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios, o quienes exploten a cualquier título, según corresponda, las instalaciones de transmisión sometidas a acceso abierto, no podrán realizar ningún cobro adicional a las tarifas que en virtud del presente decreto determine el Coordinador.