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Artículo transitorio de la Ley 21.290

Prohíbe a los establecimientos educacionales particulares subvencionados, y particulares pagados, negar la matrícula para el año 2021 a estudiantes que presentan deuda, en el contexto de la crisis económica producto de la pandemia por covid-19, y otras medidas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1153723 / 10186544.

Texto oficial

Art�culo transitorio.- Los planes a los que alude esta ley deberán ser elaborados por los establecimientos dentro del plazo de un mes desde su publicación, incluyendo las medidas ya implementadas. Los alumnos que se acojan a estos planes tendrán asegurada la continuidad escolar en el mismo establecimiento para el año 2021, sin que se les pueda cancelar o impedir la renovación de la matrícula. Los sostenedores de los establecimientos educacionales indicados en el inciso primero del artículo único podrán ejercer las acciones de cobro conforme a lo establecido por los incisos tercero y cuarto del artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, una vez que cese la declaración de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Covid-19.".