Texto oficial
I.- Impleméntense una Aduana Sanitaria en el Aeródromo "Desierto de Atacama" (Lat.: -27.264382°, Long.: -70.774064°), recinto que constituirá un control previo a la salida de la región, con el objetivo de controlar el pasaporte sanitario, el estado de salud del pasajero y el cumplimiento de las medidas dispuestas en las resoluciones emanadas desde el Ministerio de Salud, en particular aquellas que dicen relación con las cuarentenas o aislamientos que deben cumplir determinadas personas.
II.- Dispóngase así también, que en los aeródromos donde no se encuentre montada una Aduana Sanitaria por parte de esta Seremi de Salud, el personal y prestadores de servicio que laboren en empresas o instituciones de transporte aéreo, deberán solicitar la exhibición del pasaporte sanitario, no permitiéndose abordar a quien se niegue o no cuente con el pasaporte sanitario. Lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en la resolución exenta N° 675/2020 del Ministerio de Salud.
III.- Póngase en conocimiento el presente acto administrativo, de los organismos de la Administración del Estado, para que éstos, dentro de las esferas de sus respectivas competencias, coordinen la ejecución de medidas que resulten necesarias para resguardar la salud y bienestar de la población afectada.
IV.- Déjese sin efecto la resolución exenta CP N° 20037/2020 de esta Autoridad Sanitaria.
V.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.