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Artículo 3° transitorio del Decreto 8

Modifica ds n° 1, de vivienda y urbanismo, de 2011, sistema integrado de subsidio habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1153745 / 10186867.

Texto oficial

Artículo 3° transitorio. Establécese que, para todos los efectos, los subsidios ya otorgados a la fecha de vigencia del presente decreto, en los casos en que estos se refieran al Título I, tramo 1; Título I, tramo 2 y Título II del DS N°1 (V. y U.), de 2011, deberán entenderse referidos al tramo 1, tramo 2 y tramo 3, respectivamente. Lo dispuesto en el inciso anterior será también aplicable a las menciones que se contengan en decretos, resoluciones, oficios, circulares, instrucciones y cualquier otro instrumento, ya sea al Título I, tramo 1; Título I, tramo 2 y Título II, del DS N°1 (V. y U.), de 2011, que se modifica por este decreto.