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Artículo de Resolución 1789 EXENTA

Modifica resolución nº1.397 exenta de fecha 24 de septiembre de 2020, y resolución nº1.642 exenta de fecha 12 de noviembre de 2020, ambas de (v. y u.), que llaman a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del título ii en las modalidades de mejoramiento y ampliación de viviendas existentes y mejoramiento del entorno y equipamiento comunitario, y modalidad de proyectos de construcción de viviendas nuevas, respectivamente, del programa de habitabilidad rural, regulado por el ds nº10 (v. y u.), de 2015 y sus modificaciones, a las regiones que indica, en la alternativa de postulación individual o colectiva

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1153747 / 10186883.

Texto oficial

1. Modifícase la resolución exenta Nº1.397 (V. y U.), de fecha 24 de septiembre de 2020, en el siguiente sentido: a) Reemplázase en el resuelvo 1., la expresión "estado aprobado" por la frase "estado enviado, estado aprobado o aprobado condicional." b) Reemplázase el literal V del resuelvo 13, por el siguiente: "V. En caso de observación, el Serviu deberá establecer un calendario para la recepción de la totalidad de las respuestas a las observaciones formuladas, considerando como plazo máximo para ello hasta el día de cierre del presente llamado. Posterior a esa fecha límite, Serviu no podrá recibir respuesta a observaciones de parte de las Entidades de Gestión Rural, así como tampoco realizar observaciones a las postulaciones presentadas." 2. Modifícase la resolución exenta Nº1.642 (V. y U.), de fecha 12 de noviembre de 2020, en el siguiente sentido: a) Reemplázase en el resuelvo 1., la expresión "estado aprobado o aprobado condicional" por "estado enviado, estado aprobado o aprobado condicional." b) Sustitúyase en el literal IV del resuelvo 14., el guarismo "14" por "28". c) Incorpórese el literal IV del resuelvo 14., luego del punto final, pasando este a ser un punto seguido, la siguiente oración: "Posterior a esta fecha límite, el Serviu no podrá recibir respuestas a observaciones de parte de las Entidades de Gestión Rural, así como tampoco podrá realizar observaciones a las postulaciones presentadas.". 3. Manténgase la resolución exenta Nº1.397 (V. y U.), de fecha 24 de septiembre de 2020, en todo lo no modificado por el presente acto administrativo. 4. Manténgase la resolución exenta Nº 1.642 (V. y U.), de fecha 12 de noviembre de 2020, en todo lo no modificado por el presente acto administrativo.