Texto oficial
Artículo 6.- La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Llamar a concurso público de proyectos, fijar sus bases y condiciones y resolverlo.
b) Determinar el sitio en que se ubicará el monumento, en coordinación con la Municipalidad de Santiago y el Consejo de Monumentos Nacionales.
c) Organizar el fondo creado por el artículo 4.
d) Administrar el fondo creado por el artículo 4.