Texto oficial
Artículo segundo: Extiéndase por un nuevo lapso de 15
días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en
el decreto supremo Nº 645, de 2020, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el
inciso primero del artículo primero del decreto supremo Nº
102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser
modificado, en atención a la evolución que experimente el
brote de COVID-19, en el territorio nacional.