Texto oficial
1.- Instrúyase como mecanismo complementario al de participación ciudadana tradicional, el efectuado mediante vía remota o virtual, para efectos de procedimientos necesarios para el desarrollo, validación y/o aprobación de los planes reguladores intercomunales, en especial, los contenidos en el artículo 28 octies de la LGUC, al tenor de lo instruido por Contraloría mediante dictamen señalado en la parte considerativa, y sin perjuicio de otros procedimientos de audiencia pública que puedan llevarse a cabo mediante esta modalidad excepcional, cumpliendo a lo menos las siguientes condiciones:
1.1 Debe asegurarse el derecho de participar a todas las personas sin distinción con igualdad de oportunidades.
1.2 Debe contar el consultor con la tecnología necesaria para la cabal ejecución de las actividades exigidas en la legislación.
1.3 Debe contar con los mecanismos idóneos que permitan la grabación y registro electrónico.
1.4 Debe efectuarse una debida y oportuna publicidad de la actividad de manera previa, procurando se extienda la convocatoria a toda la población, en especial, aquellos habitantes de sectores o barrios más afectados.
1.5 Procurar la debida participación de todos quienes por cualquier medio manifiesten interés en participar.
1.6 Garantizar que la información que se entregará sea veraz, completa, clara y accesible.
1.7 Garantizar como mínimo la realización de actividades y participaciones previstas en el procedimiento dispuesto en el artículo 28 octies de la LGUC,
1.8 Garantizar instancias de participación temprana, activa y oportuna, no necesariamente establecidas en el artículo 28 octies de la LGUC, pero indicadas y comprometidas en las bases de licitación, contrato y sus modificaciones, la metodología de participación ciudadana propuesta por el consultor, así como otras actividades posibles de realizar tendientes al correcto desarrollo del estudio.
2.- Las condiciones establecidas en el resuelvo precedente no son taxativas, se entienden como el estándar mínimo a cumplir para efectos de desarrollar las actividades de participación ciudadana remota o virtual, debiendo además considerar los criterios establecidos por Contraloría en sus dictámenes N°s. 3.610, 6.693 y 10.084, todos de 2020.
3.- Téngase presente que la posibilidad de efectuar actividades de participación ciudadana remota o virtual, se extenderá por el periodo de vigencia del estado de excepción constitucional, y será complementario al proceso tradicional.