Saltar al contenido

Artículo de Resolución 227 EXENTA

Prohíbe circulación de vehículos motorizados en tramo de las vías que indica de la comuna de copiapó

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1153859 / 10187616.

Texto oficial

1. Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados durante el periodo de vigencia de la resolución exenta Nº 591/2020, del Ministerio de Salud, con motivo de la ejecución de medidas relativas al plan "Paso a Paso", en media calzada de las siguientes vías de la comuna de Copiapó: 1. Calle Atacama, entre calles Talcahuano y Yumbel. 2. Calle O'Higgins, entre calles Gana y Maipú. 3. Calle O'Higgins, entre calles Maipú y Chacabuco. 4. Calle Los Carrera, entre calles Vallejos y Colipí. 5. Calle O'Higgins, entre calles Yerbas Buenas y Gana. 2. Podrán circular excepcionalmente en el tramo señalado, los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dicho tramo. 3. Los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación las señaladas en el resuelvo Nº 1, deberán adoptar vías alternativas para el tránsito por el sector, mientras que los servicios de transporte público mayor de pasajeros, deberán adoptar la siguiente vía: . Calle O'Higgins - calle Yumbel - calle Atacama, retomando su recorrido habitual. 4. La Ilustre Municipalidad de Copiapó, a través de su Dirección de Tránsito, adoptará las medidas pertinentes necesarias para el cumplimiento de la presente resolución, respetando estrictamente el periodo de cierre de las calles en las vías y tramos indicados. 5. Carabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos. 6. La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.