Texto oficial
1. Déjase constancia que las medidas establecidas en la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, se mantendrán vigentes, con las excepciones que se establecen a continuación, las cuales regirán exclusivamente los días 24, 25, 26, 30 y 31 de diciembre de 2020, así como los días 1 y 2 de enero de 2021, según corresponda.
Para los efectos de la presente resolución, la determinación del Paso en que se encuentra cada comuna se hará conforme a lo establecido en la resolución exenta Nº 1.106 y Nº 1.117, ambas de 2020 del Ministerio de Salud.
2. Dispóngase que la medida señalada en el numeral 4 de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud regirá excepcionalmente para todas las comunas del país en Paso 2, 3 y 4, en conformidad con el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, los días 25 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, de la forma que se señala a continuación:
i. El día 25 de diciembre de 2020, entre las 02:00 horas y las 05:00 horas.
ii. El día 1 de enero de 2021, entre las 02:00 horas y las 07:00 horas.
Todas las comunas del país en Paso 1, los días 25 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, se regirán por la norma general sobre la materia.
Conforme al numeral 4 de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, se prohíbe la realización o participación en eventos y actividades sociales y recreativas durante los horarios señalados.
3. Prohíbase la realización o participación en fiestas, y en general, cualquier evento o actividad social y recreativa en todo el país, independiente del Paso en que se encuentre la comuna, en conformidad con el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
Por evento se entenderá toda convocatoria no habitual, ya sea pública o privada, en lugar y horario determinado, que produce concentración de personas.
La medida de este numeral regirá a contar de las 20:00 horas del día 24 de diciembre y hasta las 05:00 horas del día 26 de diciembre de 2020, y a contar de las 20:00 horas del día 31 de diciembre de 2020 y hasta las 05:00 horas del día 2 de enero de 2021.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, se permitirán eventos o actividades sociales y recreativas en residencias particulares que se encuentren localizadas en comunas en Paso 2, 3 y 4, en conformidad con el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, cuyo aforo máximo dependerá del Paso en el que se encuentre la comuna, y aplicará tanto para lugares abiertos como cerrados, según lo siguiente:
a. Paso 2: Transición.
15 personas, incluidos los residentes habituales.
b. Paso 3: Preparación.
20 personas, incluidos los residentes habituales.
c. Paso 4: Apertura Inicial.
30 personas, incluidos los residentes habituales.
La medida de este numeral regirá los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020, y 1 de enero de 2021.
Para el desplazamiento de personas, desde y hacia localidades que se encuentren en Paso 2, los días 25 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021, para efectos distintos al señalado en este numeral, deberán contar con el permiso respectivo de aquellos señalados en el Instructivo para permisos de desplazamientos, del que trata el ordinario Nº 30.834 del 21 de diciembre de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
5. Dispóngase, un cordón sanitario en torno a:
a. La Región Metropolitana de Santiago.
b. La zona del gran Valparaíso en la Región de Valparaíso.
c. La Región de Valparaíso.
d. La zona del gran Concepción en la Región del Biobío.
e. El área comprendida por la zona urbana de las comunas de Temuco y Padre Las Casas en la Región de La Araucanía.
En consecuencia, prohíbase el ingreso y salida de dichas zonas.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 18:00 horas del día 30 de diciembre de 2020 y durará hasta las 05:00 horas del día 2 de enero de 2021.
Solo podrán cruzar a través de los cordones sanitarios de los que trata este numeral aquellas personas que estén en posesión de un permiso para retornar a su residencia habitual o de un salvoconducto.
6. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.
7. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
8. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
9. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
10. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, todas de 2020 del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 591, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
11. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.