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Artículo único del Decreto 40

Modifica decreto supremo n° 56, de 2019, del ministerio de salud, que aprueba el reglamento sobre la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos y recintos que indica, de acuerdo a lo establecido por la ley n° 21.156

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1153965 / 10187996.

Texto oficial

Artículo único. Modifícase el decreto supremo N° 56, de 2019, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento sobre la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos y recintos que indica, de acuerdo a lo establecido por la ley N° 21.156, de acuerdo a lo siguiente: 1. Reemplázase su artículo primero transitorio, por el siguiente: "Artículo primero transitorio: Las disposiciones del presente reglamento comenzarán a regir el 1 de septiembre de 2021, salvo aquellas referida a la capacitación, contempladas en el Título V, las que comenzarán a regir desde la publicación del presente reglamento.". 2. Sustitúyase en el artículo tercero transitorio la palabra "publicación" por la expresión "entrada en vigencia.".