Saltar al contenido

Artículo 56 de la Ley 21.306

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1154076 · idParte: 10189181

Texto oficial

Artículo 56.- Las universidades estatales, en el marco de la autonomía económica, podrán aplicar la remuneración bruta mensual mínima establecida por el artículo 21 de la ley Nº 19.429.