Texto oficial
Artículo 56.- Las universidades estatales, en el marco
de la autonomía económica, podrán aplicar la
remuneración bruta mensual mínima establecida por el
artículo 21 de la ley Nº 19.429.
Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
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