Texto oficial
Artículo 75.- Sustitúyese el párrafo primero de la
glosa 01 del Programa 02 Investigación e Innovación
Tecnológica Silvoagropecuaria, del Capítulo 01
Subsecretaría de Agricultura, de la Partida 13 Ministerio
de Agricultura, de la ley Nº 21.289, de Presupuestos del
Sector Público correspondiente al año 2021, por el
siguiente:
"El presupuesto de estos organismos se formará
conforme a las instrucciones que imparta el Ministerio de
Agricultura, y será aprobado mediante resolución de ese
ministerio, visada por la Dirección de Presupuestos o
decreto exento de acuerdo a lo señalado en el artículo 1
de la ley Nº 19.701, según corresponda.".