Saltar al contenido

Artículo 92 de la Ley 21.306

Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154076 / 10189217.

Texto oficial

Artículo 92.- En caso de que un operador del transporte público no dé cumplimiento a la obligación señalada en el artículo octavo transitorio de la ley Nº 20.378, ya sea respecto de rebaja de tarifas a estudiantes o a adultos mayores, se reputará que ha incurrido en una percepción indebida del subsidio, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 del mismo cuerpo legal.".