Texto oficial
Artículo 92.- En caso de que un operador del
transporte público no dé cumplimiento a la obligación
señalada en el artículo octavo transitorio de la ley Nº
20.378, ya sea respecto de rebaja de tarifas a estudiantes o
a adultos mayores, se reputará que ha incurrido en una
percepción indebida del subsidio, de conformidad con lo
señalado en el artículo 8 del mismo cuerpo legal.".