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Artículo ÚNICO de la Ley 21.300

Amplía la posibilidad de donación de órganos entre vivos, incluyendo a los parientes por afinidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154103 / 10189380.

Texto oficial

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4° bis de la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos: a) Intercálase, en el inciso primero, entre la palabra "grado" y la coma que la sucede, la frase "o su pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive", precedida de una coma. b) Agrégase, al final del mismo inciso, antes del punto y aparte, la siguiente frase: "o su conviviente civil", precedida de una coma. c) Agrégase, en el número 2 del inciso tercero, el siguiente texto: "Asimismo, al manifestar su consentimiento deberá declarar, bajo juramento, que efectúa la donación de forma gratuita y espontánea, libre de fuerza y de toda coacción. En el caso del inciso primero de este artículo deberá, además, indicar expresamente el nombre del respectivo receptor.".".