Texto oficial
1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 1: Cuarentena" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
a. Región de Tarapacá
i. La comuna de Alto Hospicio
ii. La comuna de Iquique.
b. Región del Maule
i. La comuna de Molina
ii. La comuna de Romeral
c. Región del Biobío
i. La comuna de Coronel
ii. La comuna de Hualpén
iii. La comuna de Lota
iv. La comuna de Penco
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 1: Cuarentena" en la resolución exenta Nº 591, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 4 de enero de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
a. Región de Valparaíso
i. La comuna de Casablanca
ii. La comuna de La Ligua
iii. La comuna de Quilpué
iv. La comuna de San Antonio
v. La comuna de Villa Alemana
b. Región del Maule
i. La comuna de San Clemente
c. Región del Biobío
i. La comuna de Los Álamos
d. Región de la Araucanía
i. La comuna de Lonquimay
ii. La comuna de Puerto Saavedra
iii. La comuna de Toltén
e. Región de Los Lagos
i. Archipiélago de Chiloé, el cual comprende las siguientes comunas:
. Ancud
. Castro
. Chonchi
. Curaco de Vélez
. Dalcahue
. Puqueldón
. Queilén
. Quellón
. Quemchi
. Quinchao
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 591, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 4 de enero de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
1. Región de Magallanes y la Antártica Chilena
1. La comuna de Cabo de Hornos
2. La comuna de Puerto Natales
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 591, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 4 de enero de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
4. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud.
1. Región Metropolitana de Santiago
1. La comuna de Alhué
2. La comuna de Buin
3. La comuna de Calera de Tango
4. La comuna de Colina
5. La comuna de Conchalí
6. La comuna de El Monte
7. La comuna de Huechuraba
8. La comuna de Isla de Maipo
9. La comuna de La Pintana
10. La comuna de Lampa
11. La comuna de María Pinto
12. La comuna de Melipilla
13. La comuna de Paine
14. La comuna de Peñaflor
15. La comuna de Pirque
16. La comuna de Quilicura
17. La comuna de Recoleta
18. La comuna de San Bernardo
19. La comuna de San Pedro
20. La comuna de Talagante
21. La comuna de Tiltil
2. Región de la Araucanía
1. La comuna de Curarrehue
2. La comuna de Pitrufquén
3. Región de Los Ríos
1. La comuna de Lanco
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 4 de enero de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
5. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 33.330 del 30 de diciembre de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
6. Déjase constancia que las siguientes localidades mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas:
1. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
1. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas
2. La ciudad de Puerto Williams.
7. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.
8. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
9. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
10. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
11. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta N° 591, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
12. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.