Texto oficial
Artículo 29.- Registro de la línea de acción de
adopción. Respecto de la línea de acción de adopción, el
Servicio deberá mantener los registros a los que se refiere
la normativa de adopción vigente.
Crea el servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia y modifica normas legales que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154203 / 10190425.