Texto oficial
Artículo 31.- Sistema integrado de información,
seguimiento y monitoreo. El Servicio creará y administrará
un sistema integrado de información, que tendrá como
objetivo el seguimiento de los niños, niñas y adolescentes
sujetos de atención del Servicio y de sus familias, y el
monitoreo de las prestaciones que reciben. Dicho sistema
deberá ser seguro, interoperable, de fácil acceso y
encontrarse actualizado.
La finalidad del sistema integrado de información
será proveer los datos necesarios para el seguimiento de
los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del
Servicio, y el monitoreo de las medidas que se apliquen,
para tomar las más adecuadas respecto a la situación
particular de cada uno de ellos. Asimismo, se podrá
utilizar por los órganos del Estado con competencias en
materias de infancia o presupuestarias que hayan celebrado
un convenio de transferencia de datos con el Servicio, para
la asignación y racionalización de las prestaciones
financiadas por el Estado, el estudio y diseño de
políticas, planes, programas y prestaciones, y el análisis
estadístico que la gestión del Servicio requiera.
El sistema de información deberá posibilitar la
construcción del historial del niño, niña y adolescente,
y registrará, a lo menos, la siguiente información
asociada a fechas:
a) Individualización de niños, niñas y adolescentes
ingresados como beneficiarios de programas de protección
especializada.
b) Antecedentes pertinentes sobre las familias y/o
cuidadores de los niños, niñas y adolescentes a quienes se
refiere la letra a).
c) Programas de protección especializada a los que han
accedido los niños, niñas y adolescentes, y sus familias,
en los casos que corresponda.
d) Individualización de las medidas que ordenan su
ingreso, su ejecución, sus modificaciones si las hubiere, y
el término de las mismas, incluyendo antecedentes respecto
a medidas de protección anteriores, en caso de que las
hubiere.
e) Los antecedentes de salud pertinentes a la
intervención y situación de salud actual de los niños,
niñas y adolescentes beneficiarios, con especial énfasis
en el cumplimiento de los controles de salud primaria y
atenciones de salud mental, según corresponda, y en el
hecho de estar en lista de espera para la atención de salud
o tener tratamientos médicos inconclusos.
f) La situación escolar de los niños, niñas y
adolescentes beneficiarios, considerando al menos
matrícula, asistencia y, en caso que corresponda,
situación de repitencia y deserción escolar.
g) Situación de discapacidad y su inscripción en el
Registro Nacional de Discapacidad, según corresponda.
h) Inscripción en el Registro Social de Hogares y la
recepción de beneficios del sistema de protección social,
según corresponda.
i) Situación de pertenencia a un grupo de especial
atención, como por ejemplo los migrantes, refugiados y
pueblos indígenas, según corresponda.
Los colaboradores acreditados estarán obligados a
proporcionar la información necesaria que el Servicio les
solicite para el sistema a que se refiere este artículo y
para el cumplimiento de sus funciones.
Asimismo, los órganos del Estado, en el marco de sus
competencias, estarán obligados a proporcionar la
información necesaria que el Servicio les solicite para el
sistema a que se refiere este artículo y para el
cumplimiento de lo establecido en el inciso tercero del
artículo 16.
La información contenida y administrada por este
sistema estará disponible únicamente para los órganos del
Estado que tengan funciones o competencias en protección de
la niñez y la adolescencia, que hayan firmado un convenio
de transferencia de datos con el Servicio, y para los
colaboradores acreditados, para fines de administración y
registro de las intervenciones realizadas, y para efectos de
lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo,
siempre resguardando la confidencialidad de los datos que
aquí se registren, de conformidad a lo dispuesto en la ley
N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. En los
convenios que suscriban los órganos públicos se deberán
especificar sus fundamentos legales, los fines concretos con
los cuales se acuerda dicha transferencia y la precisión
del tipo de datos a transferir.
El sistema integrado de información del Servicio
formará parte del Sistema de Información de Protección
Integral, que será administrado por la Subsecretaría de
Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y
Familia, del que deberá recibir información cuando ello
sea necesario, así como proveerla, en los casos que la ley
expresamente lo autorice.
El sistema integrado deberá ser interoperable, al
menos, con el Registro de Información Social del Ministerio
de Desarrollo Social y Familia, con el sistema que lleven
los tribunales de familia, con el sistema de información
del Servicio de Registro Civil e Identificación y con el
sistema de información que lleve el Servicio Nacional de
Reinserción Social Juvenil, cualquiera sea su denominación
legal.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo
Social y Familia regulará la estructura y contenido del
sistema, y las normas respecto a los requerimientos de
información, y toda otra disposición que resulte necesaria
para su adecuada administración y funcionamiento,
incluyendo normas sobre seguridad de la información y
actualización de la misma.