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Artículo 10 del Decreto 234

Reglamenta el ejercicio de la función técnica para el nivel de educación parvularia y establece normas para su autorización

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154255 / 10190798.

Texto oficial

Artículo 10: La solicitud para obtener autorización para el ejercicio de la función técnica deberá ser presentada por el sostenedor del establecimiento educacional, ante la Secretaría Regional Ministerial competente y dicha oficina deberá pronunciarse a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. La solicitud deberá contener los siguientes datos y documentos: a) Nombre completo, cédula de identidad o pasaporte en caso de extranjeros, domicilio y certificado de antecedentes de la persona para la que se pide la autorización; b) Nombre, dirección y número de teléfono del establecimiento educacional; c) Nivel y modalidad donde ejercerá la función técnica; d) Copia de la publicación del diario de circulación nacional y copia de la publicación en el portal de internet del municipio, servicio local o establecimiento; e) Título técnico o estudios realizados, según los casos; f) Contar con un certificado de idoneidad sicológica en los términos del artículo 4º de la ley Nº 21.109 y del artículo 3º de la ley Nº 19.464; g) Plazo por el que se solicita la autorización; h) Demás antecedentes que el solicitante estime necesarios.