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Artículo 12 de la Ley 6.008

Autoriza suprimir las estaciones de providencia, ñuñoa y santa elena y levantar las lineas que las sirven

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154300 / 10301402.

Texto oficial

Artículo 12. Las construcciones de la nueva Estación serán ejecutadas por el Departamento de Ferrocarriles de la Dirección de Obras Públicas. La construcción de los parques y obras de urbanización serán realizadas por los Departamentos de Obras Municipales respectivos.