Texto oficial
Cuarto: Dispóngase que el consumo de alimentos al
interior de la empresa debe cumplir con los requisitos y
condiciones previstos en el decreto supremo N°594 del año
1999, que Aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias
y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y de
preferencia al aire libre, debiendo los trabajadores
mantener en todo momento una distancia de un metro lineal a
lo menos de separación entre sí y, utilizar
obligatoriamente mascarillas, pudiendo solo extraerse este
elemento para ingerir alimentos y volver a colocar
inmediatamente una vez finalizada la ingesta de estos.