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Artículo cuarto de Resolución 66 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154368 / 10191282.

Texto oficial

Cuarto: Dispóngase que el consumo de alimentos al interior de la empresa debe cumplir con los requisitos y condiciones previstos en el decreto supremo N°594 del año 1999, que Aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y de preferencia al aire libre, debiendo los trabajadores mantener en todo momento una distancia de un metro lineal a lo menos de separación entre sí y, utilizar obligatoriamente mascarillas, pudiendo solo extraerse este elemento para ingerir alimentos y volver a colocar inmediatamente una vez finalizada la ingesta de estos.