Texto oficial
1º.- Suspéndase el plazo de 5 años establecido en el
inciso segundo, del artículo decimosegundo, del decreto
supremo Nº 170, de 1985, Reglamento para el Otorgamiento de
Licencias de Conductor, desde el 18 de marzo de 2020 hasta
el 30 de septiembre de 2021.
2°.- Atendido lo dispuesto en el artículo 52° de la
ley N° 19.880, la presente resolución surtirá sus efectos
retroactivamente, a contar de la fecha de la declaración
del estado de excepción constitucional de catástrofe por
calamidad pública.