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Artículo de Resolución 23 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154471 / 10191866.

Texto oficial

1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 1: Cuarentena" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud. 1. Región de Antofagasta i. La comuna de Antofagasta ii. La comuna de Mejillones. 2. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins i. La comuna de San Vicente. 3. Región del Maule i. La comuna de Teno. 4. Región del Biobío i. La comuna de Concepción ii. La comuna de Chiguayante iii. La comuna de Hualqui iv. La comuna de San Pedro de la Paz v. La comuna de Talcahuano. 5. Región de La Araucanía i. La comuna de Galvarino ii. La comuna de Renaico iii. La comuna de Temuco iv. La comuna de Victoria. 6. Región de Los Ríos i. La comuna de Los Lagos ii. La comuna de Valdivia iii. La comuna de Río Bueno. 7. Región de Los Lagos i. La comuna de Ancud ii. La comuna de Calbuco iii. La comuna de Castro iv. La comuna de Dalcahue v. La comuna de Osorno vi. La comuna de Puerto Montt vii. La comuna de Puerto Varas viii. La comuna de Quellón. 8. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo i. La zona urbana de la comuna de Aysén (incluido Puerto Chacabuco) y la isla Huichas. En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 1: Cuarentena" en la resolución exenta Nº 591, ya citada. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 14 de enero de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud. a. Región de Arica y Parinacota i. La comuna de Arica. b. Región de Tarapacá i. La comuna de Pica ii. La comuna de Pozo Almonte. c. Región de Antofagasta i. La comuna de Calama. d. Región de Atacama i. La comuna de Copiapó ii. La comuna de Diego de Almagro iii. La comuna de Tierra Amarilla. e. Región de Valparaíso i. La comuna de Zapallar. f. Región Metropolitana de Santiago i. La comuna de Buin ii. La comuna de La Pintana iii. La comuna de Recoleta. g. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins i. La comuna de Chépica ii. La comuna de Las Cabras iii. La comuna de Santa Cruz. h. Región del Maule i. La comuna de Constitución ii. La comuna de Linares iii. La comuna de Sagrada Familia iv. La comuna de Yerbas Buenas. i. Región de Ñuble i. La comuna de Quillón ii. La comuna de San Carlos. j. Región de La Araucanía i. La comuna de Gorbea. k. Región de Los Ríos i. La comuna de Futrono ii. La comuna de Máfil iii. La comuna de Lago Ranco. l. Región de Los Lagos i. Comuna de Hualaihué. En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 591, ya citada. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 14 de enero de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 3. Dispóngase que la localidad que se indica a continuación avanzará al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud. a. Región de La Araucanía i. La comuna de Lautaro. En consecuencia, los habitantes de dicha localidad deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 591, ya citada. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 14 de enero de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 4. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud. a. Región de Atacama i. La comuna de Alto del Carmen ii. La comuna de Caldera iii. La comuna de Chañaral iv. La comuna de Freirina v. La comuna de Huasco vi. La comuna de Vallenar. b. Región de Coquimbo i. La comuna de Andacollo ii. La comuna de Canela iii. La comuna de Illapel iv. La comuna La Higuera v. La comuna de Paiguano vi. La comuna de Salamanca vii. La comuna de Vicuña. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 14 de enero de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 5. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 599 del 11 de enero de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace. Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena. 6. Déjase constancia que las siguientes localidades mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas: a. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena i. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas ii. La ciudad de Puerto Williams. 7. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a: a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas. b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas. Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda. 8. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente. 9. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos. 10. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan. 11. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020 del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta N° 591, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución. 12. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.