Texto oficial
1. Dispóngase que las localidades que se indican a
continuación retrocederán al "Paso 1: Cuarentena" del que
trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de
2021, del Ministerio de Salud.
1. Región del Biobío
i. La comuna de Tomé.
2. Región de Los Ríos
i. La comuna de Paillaco.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades
deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir,
en sus domicilios habituales, además de observar las
medidas dispuestas para el "Paso 1: Cuarentena" en la
resolución exenta Nº 43, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de
las 05:00 horas del día 16 de enero de 2021 y durará
indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas
permitan su suspensión.
2. Dispóngase que las localidades que se indican a
continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que
trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de
2021, del Ministerio de Salud:
a. Región de la Araucanía
i. La comuna de Curacautín
ii. La comuna de Traiguén.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades
deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días
sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas
dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución
exenta Nº 43, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de
las 05:00 horas del día 16 de enero de 2021 y durará
indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas
permitan su suspensión.
3. Dispóngase que la localidad que se indica a
continuación retrocederá al "Paso 3: Preparación" del que
trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de
2021, del Ministerio de Salud:
a. Región de la Araucanía
i. La comuna de Purén.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de
las 05:00 horas del día 16 de enero de 2021 y durará
indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas
permitan su suspensión.
4. Dispóngase que la localidad que se indica a
continuación avanzará al "Paso 3: Preparación" del que
trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de
2021, del Ministerio de Salud:
b. Región de la Araucanía
i. La comuna de Los Sauces.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de
las 05:00 horas del día 18 de enero de 2021 y durará
indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas
permitan su suspensión.
5. Exceptúase de la obligación de cumplir el
aislamiento o cuarentena establecido en una determinada
localidad, a las personas que se encuentren en las
circunstancias que se señalan en el instructivo para
permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario
Nº 599, del 11 de enero de 2021, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
Dicho instructivo contempla, además, las formas y
condiciones para la obtención de los permisos de
desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del
cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
6. Déjase constancia que las siguientes localidades
mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas:
a. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
i. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas
ii. La ciudad de Puerto Williams.
7. Reitérase la disposición de traslado a lugares
especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de
aislamiento a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de
cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de
cuarentena que les hayan sido dispuestas.
Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de
este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones
dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el
Código Penal cuando corresponda.
8. Reitérase, a la autoridad sanitaria la instrucción
de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el
cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta
resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
9. Instrúyase a las autoridades sanitarias la
difusión de las medidas sanitarias por los medios de
comunicación masivos.
10. Déjase constancia que las medidas dispuestas en
esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones
epidemiológicas así lo aconsejan.
11. Déjase constancia que las resoluciones que
disponen las medidas sanitarias que indican por brote de
Covid-19, del Ministerio de Salud, en particular la
resolución exenta N° 43 de 2021, y en las modificaciones
posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo
que no fueran contrarias a esta resolución.
12. Déjase constancia que el incumplimiento de las
medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta
resolución y las resoluciones señaladas en el numeral
anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo
dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código
Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.