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Artículo segundo de Resolución 30 EXENTA

Regula lo que indica en el marco de la partida 50, capítulo 01, programa 03 "operaciones complementarias", subtítulo 30, ítem 10 "fondo emergencia transitorio", glosa 26, de la ley n° 21.289 de presupuestos del sector público para el año 2021, a los hogares que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154830 / 10193924.

Texto oficial

Segundo: Establécese que el hogar beneficiario, a través de cualquiera de sus integrantes mayores de edad, podrá presentar una solicitud fundada a la Subsecretaría de Servicios Sociales, para cambiar el receptor de pago. Dicha solicitud debe fundarse en la imposibilidad, excesiva dificultad de cobrar por parte de la persona establecida para el pago, tales como que el receptor del pago pago se encuentre desaparecido, o que se trate de una persona con discapacidad. Asimismo, podrá efectuarse la misma solicitud en caso que el receptor del pago haya sido denunciado por violencia intrafamiliar, o que sea deudor de alimentos mayores o menores, o que se encuentre privada de libertad. Lo anterior, podrá ser acreditado por medio de documentos. Asimismo, en caso que el receptor del pago hubiese fallecido con anterioridad a que se le efectúe el pago del beneficio, cualquier integrante mayor de edad del respectivo hogar podrá solicitar al Instituto de Previsión Social el cambio del receptor del pago, en los mismos términos establecidos en el artículo anterior, en lo que resulte aplicable. Con todo, si tras dicho fallecimiento no quedaren otros integrantes en el hogar del causante, el Instituto de Previsión Social procederá de acuerdo a sus procedimientos vigentes.