Texto oficial
1. Extiéndase, el plazo de vigencia de los
certificados de inscripción en el Registro Nacional de
Servicios de Transporte de Pasajeros, vencidos entre el 18
de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, en 24
meses, contados desde la fecha de vencimiento del
Certificado de Inscripción en el referido Registro.
2. Para todos los efectos se considerarán vigentes los
actuales Certificados de Inscripción en el Registro
Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de los
vehículos adscritos a los servicios, cuyos certificados de
inscripción se aluden en el Resuelvo 1, por lo que no
existirá la necesidad de imprimir nuevos certificados.
3. Comuníquese la presente resolución a las
Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y
Telecomunicaciones del país.
4. Atendido lo dispuesto en el artículo 52 de la ley
N° 19.880, la presente resolución surtirá sus efectos
retroactivamente, a contar del 18 de marzo del año 2020.