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Artículo de Resolución 116 EXENTA

Extiende vigencia de los certificados de inscripción que indica, en el registro nacional de servicios de transporte de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154838 / 10194044.

Texto oficial

1. Extiéndase, el plazo de vigencia de los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, vencidos entre el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, en 24 meses, contados desde la fecha de vencimiento del Certificado de Inscripción en el referido Registro. 2. Para todos los efectos se considerarán vigentes los actuales Certificados de Inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de los vehículos adscritos a los servicios, cuyos certificados de inscripción se aluden en el Resuelvo 1, por lo que no existirá la necesidad de imprimir nuevos certificados. 3. Comuníquese la presente resolución a las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones del país. 4. Atendido lo dispuesto en el artículo 52 de la ley N° 19.880, la presente resolución surtirá sus efectos retroactivamente, a contar del 18 de marzo del año 2020.