Establece normas para regular los registros y procedimientos relativos a inscripciones, subinscripciones y certificados, a cargo del servicio de registro civil e identificación, necesarias por las modificaciones introducidas a la ley nº 19.880 y el archivo, los libros y los documentos, y sus medios de registro, que deban llevar los oficiales civiles, en virtud de lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la ley nº 21.180, sobre transformación digital del estado
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154965 / 10195828.
Texto oficial
Artículo 2º. El Servicio administrará una plataforma electrónica para que los órganos del Estado, servicios públicos, y las personas naturales, ingresen sus solicitudes y demás documentos electrónicos, de conformidad al procedimiento que corresponda.
Respecto de las operaciones que se ejecuten a través de esta plataforma, el Servicio acreditará para todos los efectos legales la identidad del emisor a través del uso de un sistema de autenticación, y la integridad del mensaje o documento electrónico.