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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 89

Establece normas para regular los registros y procedimientos relativos a inscripciones, subinscripciones y certificados, a cargo del servicio de registro civil e identificación, necesarias por las modificaciones introducidas a la ley nº 19.880 y el archivo, los libros y los documentos, y sus medios de registro, que deban llevar los oficiales civiles, en virtud de lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la ley nº 21.180, sobre transformación digital del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154965 / 10195832.

Texto oficial

Artículo 4º. Los registros a cargo del Servicio se llevarán por medios electrónicos, se almacenarán en la base de datos del Servicio, y se sujetarán a las normas que para cada uno de ellos establezca la ley, sin perjuicio de las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley. En ellos se dejará constancia de las inscripciones, subinscripciones y, en general, de cualquier anotación, de conformidad a las leyes y reglamentos que los regulan, las que se incorporarán en el registro que se almacena en la base de datos del Servicio, por el funcionario que atienda el requerimiento respectivo, previa acreditación de los requisitos que disponga la ley.