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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 89

Establece normas para regular los registros y procedimientos relativos a inscripciones, subinscripciones y certificados, a cargo del servicio de registro civil e identificación, necesarias por las modificaciones introducidas a la ley nº 19.880 y el archivo, los libros y los documentos, y sus medios de registro, que deban llevar los oficiales civiles, en virtud de lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la ley nº 21.180, sobre transformación digital del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154965 / 10195843.

Texto oficial

Artículo 11. Las subinscripciones podrán solicitarse a través de la plataforma electrónica a que se refiere el artículo 2º. Para mantener la integridad del registro, la subinscripción deberá practicarse siempre a través del sistema electrónico del Servicio, debiendo dejarse constancia de aquélla en el Registro Electrónico.