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Artículo 5 de Auto Acordado 13

Acta n° 13-2021

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154971 / 10195013.

Texto oficial

Artículo 5. Garantías.- Los postores interesados en una determinada subasta deberán constituir garantía suficiente en la causa donde se desarrolle el remate, a través de cupón de pago en Banco Estado, depósito judicial en la cuenta corriente del tribunal respectivo, o cualquier otro medio habilitado por el Poder Judicial, lo que quedará consignado en las bases para la subasta. Cada postor será responsable de verificar que se efectúe oportuna y correctamente la consignación en la causa que corresponda.