Texto oficial
1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 1: Cuarentena" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
1. Región de Tarapacá
i. La comuna de Huara
2. Región del Maule
i. La comuna de Constitución
3. Región de Ñuble
i. La comuna de San Carlos
4. Región del Biobío
i. La comuna de Cabrero
5. Región de la Araucanía
i. La comuna de Lautaro
ii. La comuna de Pucón
6. Región de Los Ríos
i. La comuna de Lago Ranco
7. Región de Los Lagos
i. La comuna de Frutillar
ii. La comuna de Los Muermos
iii. La comuna de San Pablo
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 1: Cuarentena" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 28 de enero de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Atacama
i. La comuna de Caldera
b. Región de Coquimbo
i. La comuna de Coquimbo
ii. La comuna de La Serena
iii. La comuna de Los Vilos
c. Región de Valparaíso
i. La comuna de Algarrobo
d. Región Metropolitana de Santiago
i. La comuna de María Pinto
ii. La comuna de Tiltil
e. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de Machalí
ii. La comuna de Olivar
iii. La comuna de Peumo
iv. La comuna de Quinta de Tilcoco
v. La comuna de Rancagua
vi. La comuna de Requínoa
f. Región del Maule
i. La comuna de Parral
ii. La comuna de Rauco
g. Región de la Araucanía
i. La comuna de Curarrehue
ii. La comuna de Purén
iii. La comuna de Teodoro Schmidt
h. Región de Los Ríos
i. La comuna de Panguipulli
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 28 de enero de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Valparaíso
i. La comuna de San Antonio
b. Región Metropolitana de Santiago
i. La comuna de Curacaví
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 28 de enero de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
4. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 599, del 11 de enero de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
5. Déjase constancia que las siguientes localidades mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas:
a. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
i. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas
ii. La ciudad de Puerto Williams.
6. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.
7. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
8. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
9. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
10. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 43 de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
11. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.