Saltar al contenido

Artículo de Resolución 55 EXENTA

Modifica resolución n° 48 exenta, de 2021, de la secretaría regional ministerial de transportes y telecomunicaciones del maule, que prohíbe la circulación de vehículos motorizados en vías que indica en la ciudad de curicó

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155118 / 10196672.

Texto oficial

1. Modifícase el Resuelvo N°1 de la resolución exenta N°48, de 13 de enero de 2021, de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, quedando el referido Resuelvo N°1 con el texto que sigue: "Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, de dos o más ruedas, en la ciudad de Curicó, cuyo límite urbano se encuentra determinado en el Plan Regulador Comunal vigente, excluyendo a los sectores de Cordillerilla, La Obra, Los Niches y Sarmiento de la comuna del mismo nombre, de lunes a domingo entre las 09:30 hasta las 17:30 horas, como sigue: a) Lunes: No podrán circular vehículos cuya P.P.U.terminen en los dígitos: 0-1. b) Martes: No podrán circular vehículos cuya P.P.U. terminen en los dígitos: 2-3. c) Miércoles: No podrán circular vehículos cuya P.P.U terminen en los dígitos: 4-5. d) Jueves: No podrán circular vehículos cuya P.P.U terminen en los dígitos: 6-7. e) Viernes: No podrán circular vehículos cuya P.P.U terminen en los dígitos: 8-9. f) Sábado: No podrán circular vehículos cuya P. P. U. terminen en número par y 0. g) Domingo: No podrán circular vehículos cuya P.P.U. terminen en número impar". 2. Modifícase el Resuelvo N°2, incorporándose al listado de vehículos exceptuados de la prohibición dispuesta en el Resuelvo N°1 los siguientes: vehículos de funcionarios públicos, funcionarios judiciales, auxiliares de la administración de la justicia y funcionarios municipales, solo en cumplimiento de sus funciones y turnos laborales, lo que debe ser debidamente acreditado; vehículos de empresas de servicios esenciales, tales como luz, agua, telecomunicaciones, seguridad, o gas, en sus turnos de emergencia y vehículos de prensa, que acrediten encontrarse en cumplimiento de sus labores. 3. Modifícase el Resuelvo N°2, en el sentido de añadir, a continuación de "vehículos de reparto de mercadería" lo siguiente: ", entendidos como todo vehículo privado con su debido logo o acreditación, que deba repartir productos esenciales, como delivery, y que podrá circular siempre que se encuentre realizando su labor propia, lo que deberá acreditar en caso de ser solicitado.". 4. La presente resolución se hará efectiva a partir de su publicación en el Diario Oficial. 5. En lo no modificado, se mantienen íntegramente las demás disposiciones contenidas en la resolución exenta N°48, de 13 de enero de 2021, de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule. 6. Notifíquese la presente resolución al Jefe de la Defensa Nacional de la Región del Maule, para que adopte las medidas pertinentes.