Saltar al contenido

Artículo del Decreto 18 EXENTO

Modifica decreto nº 628 exento, de 31 de diciembre de 2020, del ministerio de hacienda, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155144 / 10197109.

Texto oficial

1.- Modifícase el decreto exento Nº 628, de 31 de diciembre de 2020, del Ministerio de Hacienda, en la forma que indica: 1) Intercálase en el artículo 1, inciso segundo, entre la palabra "siguiente" y el punto final, la siguiente frase: "a excepción de los beneficiarios incluidos en el literal c. del artículo 3, en el literal b. del artículo 4 y en el artículo 5, los que estarán incluidos en la respectiva nómina de beneficiarios". 2) Intercálase en el artículo 2, inciso primero, entre la palabra "Sociales" y el punto aparte, la siguiente frase: "a excepción de los beneficiarios incluidos en el literal c. del artículo 3, en el literal b. del artículo 4 y en el artículo 5, los que estarán incluidos en la respectiva nómina de beneficiarios". 2.- Establézcase que las modificaciones establecidas en el presente decreto exento serán aplicables a partir del aporte del mes de febrero.