Texto oficial
1.- Modifícase el decreto exento Nº 628, de 31 de
diciembre de 2020, del Ministerio de Hacienda, en la forma
que indica:
1) Intercálase en el artículo 1, inciso segundo,
entre la palabra "siguiente" y el punto final, la siguiente
frase: "a excepción de los beneficiarios incluidos en el
literal c. del artículo 3, en el literal b. del artículo 4
y en el artículo 5, los que estarán incluidos en la
respectiva nómina de beneficiarios".
2) Intercálase en el artículo 2, inciso primero,
entre la palabra "Sociales" y el punto aparte, la siguiente
frase: "a excepción de los beneficiarios incluidos en el
literal c. del artículo 3, en el literal b. del artículo 4
y en el artículo 5, los que estarán incluidos en la
respectiva nómina de beneficiarios".
2.- Establézcase que las modificaciones establecidas
en el presente decreto exento serán aplicables a partir del
aporte del mes de febrero.