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Artículo SEGUNDO de la Ley 21.309

Establece beneficio que indica para los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155207 / 10197328.

Texto oficial

Artículo segundo.- Autorízase a la Superintendencia de Pensiones, desde la fecha de publicación de esta ley y hasta la entrada en vigencia de su articulado permanente, para contratar de manera directa a los médicos cirujanos que integrarán el Consejo Médico y el Consejo Médico de Apelaciones.