Saltar al contenido

Artículo quinto de Resolución 27 EXENTA

Señala las zonas o territorios afectados por acto o declaración de autoridad y las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades, para efectos de acceder a las prestaciones a que se refieren los artículos 1 y 2 de la ley nº 21.227

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155229 / 10197787.

Texto oficial

Quinto.- Los trabajadores de casa particular podrán impetrar el derecho a percibir el beneficio a que se refiere el literal a) del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, en las condiciones que establece el artículo 4º de la ley Nº 21.227, en los eventos señalados en los actos y declaraciones de autoridad que se indican en el resuelvo primero.