Texto oficial
Quinto.- Los trabajadores de casa particular podrán impetrar el derecho a percibir el beneficio a que se refiere el literal a) del inciso quinto del artículo 163 del Código del Trabajo, en las condiciones que establece el artículo 4º de la ley Nº 21.227, en los eventos señalados en los actos y declaraciones de autoridad que se indican en el resuelvo primero.