Texto oficial
1.- Prohíbase, la circulación de todo tipo de
vehículos motorizados, en los accesos a la Avenida del Mar
de La Serena y Avenida Costanera en Coquimbo, en las vías,
días y horarios que se indican a continuación:
.
Las alternativas para acceder tanto a Avda. del Mar
como Avda. Costanera, corresponden a todas las vías
habilitadas, entre las cuales se encuentran, Avda. Los
Pescadores, calle Gerónimo Méndez y Avda. La Cantera.
2.- Quedarán exceptuados de la prohibición, los
vehículos de emergencia, vehículos fiscales y los
vehículos destinados a las faenas de limpieza de calles y
las necesarias para subsanar los efectos de la calamidad
pública, vehículos de transporte público urbano de
pasajeros dentro de su recorrido habitual, taxis básicos y
sus submodalidades.
3.- Los vehículos no contemplados en el resuelvo
anterior, y que deban obligatoriamente utilizar las vías
referidas, con el único objeto de ingresar o egresar desde
sus lugares de residencia o estacionamiento, podrán
hacerlo, sin embargo, estos vehículos deberán abandonar
las vías de restricción en el cruce más próximo al lugar
en que se ubique la respectiva residencia o establecimiento.
4.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e
inspectores del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, serán los encargados de fiscalizar el
estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita.
5.- Notifíquese la presente al Jefe de la Defensa
Nacional de la Región de Coquimbo, para que se adopten las
medidas contenidas en el Plan de Contingencia y Medidas de
Descongestionamiento Vial para la Avenida del Mar.