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Artículo de Resolución 62 EXENTA

Da inicio al proceso de declaración, de oficio por el ministerio del medio ambiente, de los humedales urbanos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155376 / 10198244.

Texto oficial

1° Iníciese el proceso de declaración, de oficio por el Ministerio del Medio Ambiente, de los siguientes Humedales Urbanos: La cartografía de cada uno de los humedales contenidos en el listado anterior se encuentra disponible en https://humedaleschile.mma.gob.cl/humedales-urbanos/. 2° Fíjese un plazo de 15 días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, con el objeto de que toda persona, natural o jurídica, pueda aportar antecedentes adicionales sobre los humedales urbanos que se pretenden declarar. Dichos antecedentes deberán entregarse por escrito en las oficinas de partes del Ministerio o en la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente respectiva. Asimismo, podrán entregarse en formato digital en la casilla humedalurbano@mma.gob.cl. 3° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente.