Modifica la ley nº 17.798, sobre control de armas, y otras disposiciones, para sancionar penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título, y el uso de fuegos artificiales, en las condiciones que indica
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155423 / 10198482.
Texto oficial
Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional:
1. Intercálase en el artículo 13, entre las oraciones "del Código Penal" y ", será sancionado", la expresión "o artículo 14 E de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional".
2. Derógase la letra c) del artículo 27.".".