Texto oficial
Artículo 29. Vigencia.
El presente Reglamento entrará en vigencia desde su
publicación en el Diario Oficial y regirá hasta el 31 de
diciembre de 2033. El cumplimiento de este plazo no
afectará la regulación y facultades, incluyendo las
facultades de cobro, del Fondo de Garantía para Pequeños y
Medianos Empresarios respecto de las garantías que se hayan
otorgado en virtud del presente Reglamento, ni tampoco el
plazo de vigencia de las mismas.