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Artículo de Resolución 134 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155774 / 10201059.

Texto oficial

1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 1: Cuarentena" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región del Maule i. La comuna de Empedrado ii. La comuna de Parral iii. La comuna de Vichuquén b. Región de La Araucanía i. La comuna de Collipulli ii. La comuna de Loncoche iii. La comuna de Melipeuco iv. La comuna de Purén. En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 1: Cuarentena" en la resolución exenta Nº 43, ya citada. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 11 de febrero de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Valparaíso i. La comuna de La Ligua b. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins i. La comuna de Doñihue ii. La comuna de Palmilla c. Región de Ñuble i. La comuna de San Nicolás d. Región del Biobío i. La comuna de Contulmo ii. La comuna de Tucapel e. Región de La Araucanía i. La comuna de Carahue. En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 11 de febrero de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Tarapacá i. La comuna de Huara b. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins i. La comuna de San Vicente c. Región del Maule i. La comuna de Romeral ii. La comuna de Curicó iii. La comuna de Maule iv. La comuna de Molina v. La comuna de Teno vi. La comuna de San Javier d. Región del Biobío i. La comuna de Tomé ii. La comuna de Coronel iii. La comuna de Hualpén iv. La comuna de Penco v. La comuna de Talcahuano vi. La comuna de Chiguayante vii. La comuna de Hualqui viii. La comuna de San Pedro de la Paz ix. La comuna de Concepción x. La comuna de Nacimiento xi. La comuna de Mulchén xii. La comuna de Negrete e. Región de La Araucanía i. La comuna de Galvarino ii. La comuna de Temuco iii. La comuna de Vilcún f. Región de Los Ríos i. La comuna de Valdivia ii. La comuna de Paillaco. En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 11 de febrero de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 4. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región Metropolitana de Santiago i. La comuna de Recoleta ii. La comuna de La Pintana iii. La comuna de La Florida iv. La comuna de San Ramón v. La comuna de La Granja vi. La comuna de Santiago vii. La comuna de Puente Alto b. Región de Valparaíso i. La comuna de Concón ii. La comuna de Villa Alemana iii. La comuna de Quilpué c. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins i. La comuna de Machalí d. Región de La Araucanía i. La comuna de Freire ii. La comuna de Angol. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 11 de febrero de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 5. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 4: Apertura Inicial" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región Metropolitana de Santiago i. La comuna de Alhué ii. La comuna de San Pedro iii. La comuna de Tiltil. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 11 de febrero de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 6. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 3.378, del 5 de febrero de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace. Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena. 7. Déjase constancia que las siguientes localidades mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas: a. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena i. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas ii. La ciudad de Puerto Williams. 8. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a: a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas. b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas. Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda. 9. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente. 10. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos. 11. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan. 12. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 43, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución. 13. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.