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Artículo séptimo transitorio de la Ley 21.305 · Sobre eficiencia energética

Sobre eficiencia energética

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155887 / 10204498.

Texto oficial

Artículo séptimo.- La resolución a que se refiere el artículo 7º será dictada en el plazo de doce meses para vehículos livianos, treinta y seis meses para vehículos medianos y sesenta meses para vehículos pesados, contado desde la publicación de esta ley.