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Artículo del Decreto 35 EXENTO

Modifica el decreto n° 628 exento, de 2020, del ministerio de hacienda, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155888 / 10204645.

Texto oficial

1.- Modifícase el decreto exento N° 628, de 2020, del Ministerio de Hacienda, en el sentido que indica: Reemplázase el inciso final del artículo 6 por el siguiente: "Teniendo presente el inciso anterior, para considerar una determinada comuna en uno u otro paso del Plan "Paso a Paso", se deberá seguir las siguientes reglas: 1.- Si dentro del lapso correspondiente del inciso anterior ha estado catorce o más días en el "Paso 1: Cuarentena", se le considerará en este paso. 2.- Si dentro del lapso correspondiente del inciso anterior no cumple con lo señalado en el numeral anterior, pero ha estado al menos catorce días en el "Paso 2: Transición" o si la suma de los días en que estuvo en los pasos 1 y 2 es igual o superior a catorce, se le considerará en Paso 2. 3.- Si dentro del lapso correspondiente del inciso anterior no cumple con lo señalado en los numerales 1 y 2 anteriores, pero ha estado al menos catorce días en el "Paso 3: Preparación" o en el "Paso 4: Apertura Inicial" o si la suma de los días en que estuvo en los pasos 1, 2, 3 y 4 es igual o superior a catorce, se le considerará en Paso 3.". 2.- Las modificaciones establecidas por el presente decreto exento serán aplicables a partir del aporte del mes de febrero.