Texto oficial
1.- Modifícase el decreto exento N° 628, de 2020, del
Ministerio de Hacienda, en el sentido que indica:
Reemplázase el inciso final del artículo 6 por el
siguiente:
"Teniendo presente el inciso anterior, para considerar
una determinada comuna en uno u otro paso del Plan "Paso a
Paso", se deberá seguir las siguientes reglas:
1.- Si dentro del lapso correspondiente del inciso
anterior ha estado catorce o más días en el "Paso 1:
Cuarentena", se le considerará en este paso.
2.- Si dentro del lapso correspondiente del inciso
anterior no cumple con lo señalado en el numeral anterior,
pero ha estado al menos catorce días en el "Paso 2:
Transición" o si la suma de los días en que estuvo en los
pasos 1 y 2 es igual o superior a catorce, se le
considerará en Paso 2.
3.- Si dentro del lapso correspondiente del inciso
anterior no cumple con lo señalado en los numerales 1 y 2
anteriores, pero ha estado al menos catorce días en el
"Paso 3: Preparación" o en el "Paso 4: Apertura Inicial" o
si la suma de los días en que estuvo en los pasos 1, 2, 3 y
4 es igual o superior a catorce, se le considerará en Paso
3.".
2.- Las modificaciones establecidas por el presente
decreto exento serán aplicables a partir del aporte del mes
de febrero.