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Artículo de Resolución 227 EXENTA

Establece restricción vehicular en las zona urbana de antofagasta, en el sentido que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155897 / 10204532.

Texto oficial

1.- Prohíbese la circulación de todo vehículo motorizado de dos o más ruedas, aun cuando posean sello verde, en la zona urbana de la comuna de Antofagasta, conforme se indica a continuación: a) Días sábado se prohíbe circulación de vehículos cuyas placas patentes terminen en números 0, 2, 4, 6 y 8. b) Días domingos se prohíbe la circulación de vehículos cuyas placas patentes terminen en números 1, 3, 5, 7 y 9. 2.- Quedarán exceptuados de la prohibición, los vehículos de emergencia, vehículos fiscales, y los vehículos destinados a las faenas de limpieza de calles y necesarios para subsanar los efectos de la calamidad, así como los vehículos de carga y transporte de alimentos, vehículos de transporte público de pasajeros, urbano e interurbano, de transporte privado remunerado, taxis básicos en sus submodalidades, todos dentro de su recorrido habitual, vehículos de servicios de delivery con conductor con permiso único colectivo y todos aquellos que con ocasión de trabajo se desplacen con permiso único colectivo. 3.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, serán los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita y denunciar a los Juzgados de Policía Local competentes. 4.- Comuníquese al Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Antofagasta y al Intendente Regional de Antofagasta.