Texto oficial
1.- Prohíbese la circulación de todo vehículo motorizado de dos o más ruedas, aun cuando posean sello verde, en la zona urbana de la comuna de Antofagasta, conforme se indica a continuación:
a) Días sábado se prohíbe circulación de vehículos cuyas placas patentes terminen en números 0, 2, 4, 6 y 8.
b) Días domingos se prohíbe la circulación de vehículos cuyas placas patentes terminen en números 1, 3, 5, 7 y 9.
2.- Quedarán exceptuados de la prohibición, los vehículos de emergencia, vehículos fiscales, y los vehículos destinados a las faenas de limpieza de calles y necesarios para subsanar los efectos de la calamidad, así como los vehículos de carga y transporte de alimentos, vehículos de transporte público de pasajeros, urbano e interurbano, de transporte privado remunerado, taxis básicos en sus submodalidades, todos dentro de su recorrido habitual, vehículos de servicios de delivery con conductor con permiso único colectivo y todos aquellos que con ocasión de trabajo se desplacen con permiso único colectivo.
3.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, serán los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita y denunciar a los Juzgados de Policía Local competentes.
4.- Comuníquese al Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Antofagasta y al Intendente Regional de Antofagasta.