Texto oficial
Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año presupuestario se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.".
Extiende la vigencia de los beneficios establecidos en las leyes nº 21.227 y 21.263
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155901 / 10204614.