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Artículo transitorio de la Ley 21.312 · Extiende la vigencia de los beneficios establecidos en las leyes nº 21.227 y 21.263

Extiende la vigencia de los beneficios establecidos en las leyes nº 21.227 y 21.263

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155901 / 10204614.

Texto oficial

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año presupuestario se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.".