Texto oficial
1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 1: Cuarentena" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región del Maule
i. La comuna de Licantén
ii. La comuna de Pencahue
b. Región de Los Ríos
i. La comuna de Futrono
ii. La comuna de Mariquina.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 1: Cuarentena" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 18 de febrero de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Valparaíso
i. La comuna de El Tabo
ii. La comuna de El Quisco
b. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de Placilla
ii. La comuna de Marchihue
iii. La comuna de Chimbarongo
iv. La comuna de Pichidegua
c. Región de Ñuble
i. La comuna de Ninhue
ii. La comuna de Ránquil
iii. La comuna de Ñiquén
iv. La comuna de Coelemu
d. Región del Biobío
i. La comuna de Quilleco
e. Región de La Araucanía
i. La comuna de Ercilla
ii. La comuna de Renaico.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 18 de febrero de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Tarapacá
i. La comuna de Iquique
ii. La comuna de Alto Hospicio
b. Región de Antofagasta
i. La comuna de Antofagasta
c. Región de Atacama
i. La comuna de Copiapó
ii. La comuna de Diego de Almagro
d. Región del Biobío
i. La comuna de Laja
e. Región de La Araucanía
i. La comuna de Pucón
f. Región de Los Lagos
i. La comuna de Castro
ii. La comuna de Puyehue
iii. La comuna de Río Negro
iv. La comuna de Puerto Varas
v. La comuna de Quellón
vi. La comuna de Dalcahue
vii. La comuna de Fresia
viii. La comuna de Puerto Montt
ix. La comuna de Osorno
x. La comuna de San Pablo
xi. La comuna de Quinchao
xii. La comuna de Quemchi
xiii. La comuna de San Juan de la Costa
xiv. La comuna de Ancud
xv. La comuna de Puerto Octay
xvi. La comuna de Curaco de Vélez.
En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 16 de febrero de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
4. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud.
a. Región de Valparaíso
i. La comuna de Petorca
b. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
i. La comuna de Olivar
ii. La comuna de Santa Cruz
iii. La comuna de Nancagua
iv. La comuna de Rancagua
v. La comuna de Coltauco
vi. La comuna de Coinco
c. Región del Maule
i. La comuna de Rauco
d. Región de La Araucanía
i. La comuna de Curacautín
e. Región de Los Lagos
i. La comuna de Futaleufú
f. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
i. La comuna de Aysén
g. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
i. La comuna de Porvenir.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 18 de febrero de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
5. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 3.378, del 5 de febrero de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace.
Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena.
6. Déjase constancia que la siguiente localidad mantendrá su cordón sanitario en torno a ella:
a. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
i. La ciudad de Puerto Williams.
7. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.
8. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente.
9. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
10. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
11. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID -19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 43, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
12. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.