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Artículo ÚNICO de la Ley 21.313 · Prorroga la vigencia de las licencias de conducir

Prorroga la vigencia de las licencias de conducir

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1156023 / 10205271.

Texto oficial

"Artículo único.- Prorrógase por un año la vigencia de la ley Nº 21.222, aplicándose también a todas las licencias de conducir cuyo control corresponda realizar durante el año 2021. Los beneficiarios de la prórroga señalada en la referida disposición y de la ampliación que se aprueba por la presente ley podrán realizar el trámite de renovación hasta el día y mes señalado en la licencia vigente, del año 2022.".