Texto oficial
1. Llámase a postulación nacional en condiciones
especiales, conforme al artículo 24 del DS Nº 27 (V. y
U.), de 2016, a Organizaciones Comunitarias y Juntas de
Vecinos, para el otorgamiento de subsidios del Programa de
Mejoramiento de Viviendas y Barrios correspondientes a los
tipos de proyectos señalados en el Capítulo Primero,
Proyectos para el Equipamiento Comunitario, artículo 64 del
Reglamento.
Establécese que en la primera selección podrán
postular, preferentemente, aquellos proyectos que hayan
participado del llamado dispuesto por la resolución exenta
Nº 330 (V. y U.), de 2020 y sus modificaciones, que hayan
resultado hábiles no seleccionados.
2. Las postulaciones serán colectivas y se realizarán
a través de Organizaciones Comunitarias y Juntas de
Vecinos, regidas por la ley Nº 19.418, sobre Juntas de
Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS Nº
58, de Interior de 1997.
3. Este llamado no contempla postulaciones
simultáneas. Respecto a las postulaciones sucesivas, se
podrán realizar conforme a lo establecido en el artículo
Nº 6 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, y de acuerdo a los
siguientes criterios:
a) Transcurrido un plazo de 5 años para obras nuevas y
sólo se podrán postular hasta en 3 ocasiones.
b) Transcurrido un plazo de 3 años para mejoramientos
y sólo se podrán postular hasta en 3 ocasiones.
4. El proceso de postulación se realizará de acuerdo
a las fases establecidas en el artículo 27 del DS Nº 27
(V. y U.), de 2016.
Las postulaciones podrán ser realizadas a través de
Entidades Patrocinantes con Convenio Marco vigente, Equipos
Técnico Profesionales o Profesionales Independientes que
suscriban con la organización comunitaria el contrato tipo,
proporcionado por el Minvu. Los Equipos Técnico
Profesionales y los Profesionales independientes podrán
postular, en cada llamado, hasta 3 proyectos o proyectos por
un monto máximo de hasta 10.500 UF de subsidio, de
cualquiera de los tipos de proyectos regulados por el DS
Nº27. Los Equipos Técnico Profesionales y los
Profesionales Independientes con proyectos seleccionados,
deberán suscribir un Convenio con el Serviu y acreditar que
cuentan con inscripción vigente en el Registro de
Consultores del Minvu en el plazo que dicho convenio
señale.
Los antecedentes de los postulantes y del proyecto que
serán requeridos al momento de ingresar las postulaciones
al Sistema informático de Postulación de Proyectos,
dispuesto por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, serán
los siguientes:
a) Identificación de la Organización postulante, RUT
de la Organización postulante, dirección, unidad vecinal.
b) Identificación del Representante Legal.
c) Identificación de la Constructora.
d) Tipo de postulación, tipo de proyecto, obras.
e) Tenencia del inmueble, dirección, rol, unidad
vecinal.
f) Aportes Adicionales, subsidio solicitado, monto del
proyecto.
g) Identificación de los adherentes al proyecto,
dirección y rol.
h) Cartas de apoyo.
Las carpetas ingresadas a Serviu, una vez habilitada la
postulación, además de lo señalado en el numeral 3 del
artículo 27 ya referido, deberán presentar lo indicado en
el anexo adjunto, que se entiende forma parte de la presente
resolución exenta.
El proceso de Revisión y Calificación de los
Proyectos contemplará una instancia de observaciones, en la
que el Serviu comunicará a la Entidad Patrocinante y/o
profesionales independientes habilitados para presentar
postulaciones, las inconformidades detectadas y la fecha en
que deberá reingresarse el proyecto subsanado. Asimismo,
podrá solicitar antecedentes que a su juicio sean
necesarios para validar la postulación. Si persistieren
inconformidades tras el reingreso, el Serviu deberá excluir
dicho proyecto del proceso de selección.
5. Considérense las siguientes exenciones del DS Nº
27 (V. y U.), de 2016, en el presente llamado:
a) De la obligación establecida en el artículo 25, de
publicar el llamado con una anticipación de a lo menos 30
días de antelación al inicio del proceso de digitación de
las postulaciones.
b) Exímese a las Seremi Minvu de la obligación de
establecer Criterios Regionales de Selección, según se
indica en el artículo 72 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
c) Exímese a los proyectos que postulen al presente
llamado de la exigencia de cumplir con lo señalado en los
números 1.2.2 y 1.2.3 de la Parte III del Itemizado
Técnico de Obras aprobado por resolución exenta Nº 2.166
(V. y U.), de 2019, en relación con la aplicación
"Estándares de Eficiencia Energética para proyectos del
programa de mejoramiento de Viviendas y Barrios - Versión
2019".
d) De lo establecido en los artículos 70 y 71, en
relación con la obligación de presentar aportes
adicionales, pudiendo postular con o sin aportes
adicionales. Tratándose de postulaciones sin aportes
adicionales, la Entidad Patrocinante deberá verificar con
la empresa constructora y comprobar que el proyecto se
financia íntegramente con el monto del subsidio. Esta
excepción será aplicable a los proyectos que se presenten
en la segunda y tercera selecciones.
e) De cumplir con lo señalado en el numeral 1, del
Artículo 38, en relación con la obligación de contratar
Fiscalización Técnica de Obras (FTO), para proyectos que
superen las 7.500 UF.
f) Exímase a las Entidades Patrocinantes que postulan
proyectos al presente llamado, de cumplir con lo señalado
en el numeral 2, del artículo 34 del DS Nº 27 (V. y U.),
de 2016, en relación con el impedimento establecido para
las Entidades Patrocinantes, de participar en los
respectivos llamados, por contar con servicios y/o productos
de Asistencia Técnica pendientes de ejecutar, respecto a
proyectos del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, cuya vigencia
de subsidios se encuentre vencida y para los cuales no
hubiere procedido el cierre administrativo de proyectos.
6. El llamado considera 3 selecciones, cuyos plazos de
procesos y fases de postulación correspondientes a la 1ª
selección son los siguientes:
La 1ª selección dispondrá del 100% de los recursos
señalados en el resuelvo 7 y los llamados siguientes
dispondrán de los saldos sucesivos.
Los plazos de la segunda selección son los detallados
a continuación:
Los plazos de la tercera selección son los detallados
a continuación:
En caso de requerirse, el período de digitación
podrá extenderse dentro del plazo de la habilitación de
postulaciones, para todas las selecciones del presente
llamado. Del mismo modo, el período de Presentación de los
Proyectos podrá extenderse dentro del plazo de la Revisión
y Calificación de los proyectos, para la segunda y tercera
selecciones del presente llamado.
Además de los puntajes establecidos en el artículo 72
del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, se establece el siguiente
puntaje para los grupos que participen del tercer proceso de
selección:
Puntaje para comunas del Catastro Nacional de
Equipamiento Comunitario y Obras Menores del Minvu. Se
otorgará un puntaje adicional de acuerdo al estado de
avance que presenten las comunas en la implementación del
catastro, de acuerdo al siguiente criterio:
7. Los recursos disponibles para efectuar la selección
de proyectos, que incluyen el monto del subsidio más la
Asistencia Técnica respectiva, se distribuirán
regionalmente según lo señalado en la siguiente tabla:
Con estos montos se determinará el número de
postulantes que deberán presentar las carpetas de sus
proyectos al Serviu. También tendrán que presentar sus
carpetas los postulantes de la lista de espera a que se
refiere el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 27
del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, que para las selecciones
de este llamado incluirán todos los proyectos hábiles.
Si una vez concluido el proceso señalado quedaren
recursos disponibles, se podrá redistribuir o incrementar
los recursos señalados en la tabla precedente total o
parcialmente, mediante resoluciones dictadas al efecto.
8. Tratándose de proyectos postulados con aportes
adicionales comprometidos por los municipios, al momento de
ingresar la carpeta a revisión al Serviu se deberá
presentar Acta del Concejo Municipal, en que conste la
aprobación de esos recursos. Los proyectos que resulten
seleccionados deberán ingresar al Serviu los aportes
adicionales antes del inicio de las obras, las que no se
podrán iniciar si no se cumple con esta exigencia.
Según lo indicado en el artículo 20 del DS Nº 27 (V.
y U.), de 2016, en relación a los aportes adicionales
expresados en pesos, para calcular la proyección de
reajuste se aplicará al momento de ingresar a Serviu los
instrumentos señalados, el valor de la UF correspondiente a
la fecha que se señala en la tabla siguiente:
9. Los proyectos de Construcción de Edificaciones
Comunitarias podrán postular presentando un anteproyecto
aprobado por la DOM. La Entidad Patrocinante dispondrá de
60 días corridos, contados desde la fecha de la
publicación en el Diario Oficial de la resolución de
selección, para presentar al Serviu el Permiso de
Edificación correspondiente e iniciar obras. No se podrán
iniciar las obras sin cumplir con este requisito.
10. Respecto de las exigencias de preparar y presentar
las actas de reuniones de difusión, información o de
trabajo en general con las organizaciones comunitarias,
señaladas en el Anexo adjunto, no serán obligatorias en la
forma establecida en la normativa de Asistencia Técnica,
pudiendo ser reemplazadas por otras vías o mecanismos de
participación no presencial, incluyendo entre estas, en el
caso de la difusión, la preparación y entrega a los
representantes legales del grupo de material escrito
atingente al Capítulo, en el número y copias equivalentes
al número de socios de la organización. Del mismo modo,
cuando sea factible, podrá proporcionarse información de
forma virtual a los representantes de la organización
postulante. Tratándose de la aprobación del proyecto,
deberán entregar un documento aprobatorio del mismo,
mediante formato que será proporcionado al comité por el
Serviu, cuyo número de firmas deberá respetar el quórum
establecido en sus estatutos.
Para el ingreso de carpetas de proyectos habilitados
para revisión, los Serviu podrán aceptar cédulas de
identidad y certificados de personalidad jurídica vencidos,
otorgando como plazo para presentar dichos documentos
vigentes hasta el inicio de obras, para los proyectos que
resulten seleccionados.
11. Se podrán desarrollar Proyectos de Construcción
de Edificaciones Comunitarias, Proyectos de Mejoramiento de
Edificaciones Comunitarias y Obras de Accesibilidad
Universal para el Equipamiento Comunitario en terrenos de
propiedad de los Serviu. Para el presente llamado los Serviu
que cuenten con terrenos con destino Equipamiento, menores a
700 m2, podrán poner a disposición algunos de ellos,
mediante comodato otorgado a organizaciones comunitarias
regidas por la ley Nº 19.418, para el desarrollo de esos
proyectos.
La inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de
la prohibición de gravar y enajenar la propiedad, a que se
refiere el artículo 67 del DS Nº27 (V. y U.), de 2016,
deberá constituirse durante la ejecución del proyecto,
requiriéndose para el pago final del subsidio. Esta
exigencia no es aplicable en los casos en que las
Edificaciones Comunitarias se construyan en terrenos
fiscales, de propiedad de los Serviu o en Bienes Nacionales
de Uso Público.
12. Delégase en los Secretarios Regionales
Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la facultad de
seleccionar mediante resolución, en el primer proceso de
selección indicado en el resuelvo 6., en atención al
financiamiento disponible y a los factores de selección
señalados en el artículo 72, del DS Nº 27 (V. y U.), de
2016, a aquellos proyectos que postulen al presente llamado
y resulten calificados por Serviu.
Mediante resolución del Ministro de Vivienda y
Urbanismo se realizará la segunda y la tercera selección
de beneficiarios del presente llamado, salvo para las
regiones de Valparaíso, Metropolitana, Biobío y La
Araucanía, cuya tercera selección deberá realizarla el
Secretario Regional Ministerial correspondiente, en
atención a los recursos disponibles, los que podrán
redistribuirse y/o aumentarse por región, y a los factores
de puntaje señalados en el artículo 72, del DS N° 27 (V.
y U.), de 2016.
13. Para la tercera selección de este llamado se
incorporan las categorías de proyectos de edificaciones
comunitarias sustentables, espacios públicos y áreas
verdes sustentables y Centro Comunitario de Respuesta a
Emergencias, según se indica a continuación.
Los proyectos correspondientes a construcción de
edificaciones sustentables y construcción de espacios
públicos y áreas verdes sustentables serán calificados
por el cumplimiento de los requerimientos mínimos
obligatorios establecidos en el documento denominado:
"Estándares de sustentabilidad para proyectos de
construcción y/o mejoramiento de edificaciones comunitarias
y áreas verdes, Programa de Mejoramiento de Viviendas y
Barrios (DS N° 27) Capítulo I: Proyectos para el
Equipamiento Comunitario". La información está contenida
en el oficio ordinario Nº 813 citado en el Visto g) de la
presente resolución. Los requerimientos mínimos para la
calificación de proyectos de equipamiento Comunitario
sustentables se establecen en el Anexo 2 de la presente
resolución, que forman parte de la misma.
Los proyectos de Centro Comunitario de Respuesta a
Emergencias serán calificados por el cumplimiento de lo
señalado en el documento denominado "Itemizado Técnico de
Obras para Centros Comunitarios de Respuesta a Emergencias,
asociados al "Capítulo I: Proyectos para el Equipamiento
Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y
Barrios reglamentado por el DS Nº 27 (V. y U.), 2016.". La
información está contenida en el oficio ordinario Nº 862,
citado en el Visto h) de la presente resolución.
Se incrementarán los montos de Asistencia Técnica
para Proyectos Sustentables y Centros Comunitarios de
Respuesta a Emergencias, de acuerdo al siguiente detalle:
13.1. Se cursará un pago adicional de asistencia
técnica a las Entidades Patrocinantes que postulen y
desarrollen proyectos del Capítulo I del DS 27 (V. y U.) de
2016, que cumplan con los criterios de sustentabilidad en la
etapa de elaboración del proyecto técnico, durante el
proceso constructivo del proyecto aprobado por Serviu y/o en
la gestión para su materialización y/o cuidado posterior.
13.2. Los requerimientos, procesos, planes y/o
documentos verificadores que deberán presentar las
Entidades Patrocinantes para el cobro de este incremento
están contenidos en los siguientes documentos, según
corresponda, los que se entenderán de conocimiento de las
Entidades Patrocinantes:
i. Estándares de Sustentabilidad para Proyectos de
Construcción y/o Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias
y Áreas Verdes; Programa de Mejoramiento de Viviendas y
Barrios (DS Nº 27) Capítulo 1: Proyectos para el
Equipamiento Comunitario.
ii. Itemizado Técnico de Construcción de Centros
Comunitarios de Respuesta a Emergencias, asociado al
"Capítulo I: Proyectos para el Equipamiento Comunitario",
del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios,
reglamentado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
Los requerimientos mínimos para la calificación de
proyectos sustentables para Centros Comunitarios de
Preparación y Respuesta a Emergencias se establecen en el
Anexo 3 de la presente resolución y se entenderán formar
parte de la misma.
13.3. Los incrementos que se aplicarán a los
siguientes tipos de proyectos son:
Tipo 1: Proyectos de Edificaciones Comunitarias
Sustentables
a) Calidad lumínica o iluminancia natural, a través
de simulación computacional. Aquellas EP que desarrollen
proyectos que cumplan con los estándares de sustentabilidad
verificables en el proceso de medición de este
requerimiento, recibirán un incremento del 10% en el valor
establecido a pagar por el servicio "desarrollo del proyecto
técnico: diagnóstico técnico constructivo, elaboración,
tramitación y postulación de proyectos técnicos y
asesoría a la contratación de obras".
b) Plan de Gestión Ambiental en Obras (PGAO). Aquellas
EP que desarrollen proyectos que cumplan con la aplicación
de 7 factores de gestión ambiental durante el desarrollo de
la obra, recibirán un incremento del 50% en el valor
establecido a pagar por la ejecución del servicio "gestión
técnica, social y legal de proyectos".
c) Plan de Uso y Mantención del Equipamiento
Comunitario. Aquellas EP que ejecuten el plan de uso y
cuidado del equipamiento comunitario (plan aprobado por
Serviu), que considere el desarrollo efectivo de actividades
participativas por parte de la comunidad, las que podrán
ser desarrolladas durante la fase de construcción de la
obra o una vez que esta se encuentre ejecutada y aprobada
por Serviu, recibirán un incremento del 50% en el valor
establecido a pagar por la ejecución del servicio "gestión
técnica, social y legal de proyectos".
Tipo 2: En proyectos de Áreas Verdes como Espacios
Públicos Sustentables
a) Calidad lumínica o iluminancia artificial a través
de simulación computacional. Aquellas EP que desarrollen
proyectos que cumplan con estándares de sustentabilidad
verificables en el proceso de medición de este
requerimiento, recibirán un incremento del 15% en el valor
establecido a pagar por el servicio "desarrollo del proyecto
técnico: diagnóstico técnico constructivo, elaboración,
tramitación y postulación de proyectos técnicos y
asesoría a la contratación de obras".
b) Plan de Gestión Ambiental en Obras (PGAO). Aquellas
EP que desarrollen proyectos que cumplan con la aplicación
de 7 factores de gestión ambiental durante el desarrollo de
la obra, recibirán un incremento del 50% en el valor
establecido a pagar por la ejecución del servicio "gestión
técnica, social y legal de proyectos".
c) Plan de Uso y Mantención del Área Verde como
Espacio Público Sustentable. Aquellas EP que ejecuten el
plan de uso y cuidado del área verde como espacio público
sustentable (plan aprobado por Serviu), que considere el
desarrollo efectivo de actividades participativas por parte
de la comunidad, las cuales podrán ser desarrolladas
durante la fase de construcción de la obra o una vez que
esta se encuentre ejecutada y aprobada por Serviu,
recibirán un incremento del 50% en el valor establecido a
pagar por la ejecución del servicio "gestión técnica,
social y legal de proyectos".
Tipo 3: En proyectos de Centro de Apoyo a Emergencias
Comunitarias CECO.
Los proyectos de esta tipología, además de cumplir
con los estándares de sustentabilidad correspondientes,
adicionalmente deberán cumplir con lo señalado en el
Itemizado Técnico de Construcción de Centros Comunitarios
de Respuesta a Emergencias. En estos casos, los incrementos
que podrán aplicar en Asistencia Técnica son:
a) Calidad lumínica o iluminancia natural a través de
simulación computacional. Aquellas EP que desarrollen
proyectos que cumplan con estándares de sustentabilidad
verificables en el proceso de medición de este
requerimiento, recibirán un incremento del 10% en el valor
establecido a pagar por el servicio "desarrollo del proyecto
técnico: diagnóstico técnico constructivo, elaboración,
tramitación y postulación de proyectos técnicos y
asesoría a la contratación de obras".
b) Plan de Gestión Ambiental en Obras (PGAO). Aquellas
EP que desarrollen proyectos que cumplan con la aplicación
de 7 factores de gestión ambiental durante el desarrollo de
la obra, recibirán un incremento del 50% en el valor
establecido a pagar por la ejecución del servicio "gestión
técnica, social y legal de proyectos".
c) Plan de Uso y Mantención del Equipamiento
Comunitario. Aquellas EP que ejecuten el plan de uso y
cuidado del centro comunitario de respuesta a emergencias
(plan aprobado por Serviu), que considere el desarrollo
efectivo de actividades participativas por parte de la
comunidad, las cuales podrán ser desarrolladas durante la
fase de construcción de la obra o una vez que ésta se
encuentra ejecutada y aprobada por Serviu, recibirán un
incremento del 50% en el valor establecido a pagar por la
ejecución del servicio "gestión técnica, social y legal
de proyectos".
d) Diseño de Sistemas para mantener servicios básicos
de emergencia, agua potable y electricidad. Aquellas EP que
elaboren adicionalmente un proyecto técnico que permita
mantener activos los servicios básicos de emergencia, agua
potable y electricidad, sistema que deberá ser aprobado por
Serviu, recibirán un Incremento del 20% en el servicio
"desarrollo del proyecto técnico: diagnóstico técnico
constructivo, elaboración, tramitación y postulación de
proyectos técnicos y asesoría a la contratación de
obras".
13.4. En materia de pagos de incrementos para
Asistencia Técnica en proyectos Tipo 1, 2 y 3, cabe
señalar que:
. Para cada tipo de proyecto, los incrementos en
asistencia técnica se adicionarán solo si se da
cumplimiento íntegro a los distintos requerimientos
establecidos en el resuelvo 13 precedente;
. El pago a la Entidad Patrocinante procederá solo si
la EP es la entidad ejecutora de las actividades señaladas
con anterioridad;
. El pago se realizará conforme a los mismos hitos
establecidos en la resolución Nº 1.237 (V. y U.), de 2019,
a que se refiere el Visto f) de esta resolución, cuyos
montos deberán incluir el valor incremental establecido en
cada caso;
. Finalmente, cuando la EP ejecute actividades
referidas al Plan de Uso y Mantención del Equipamiento
Comunitario, Áreas Verdes o Centro Comunitario de Respuesta
a Emergencias una vez terminada la obra, el incremento
podrá pagarse después de aprobadas las actividades por
parte de Serviu, pudiendo o no realizarse este pago de forma
conjunta con el 2º hito de pago del servicio "gestión
técnica, social y legal de proyectos".
Para la postulación a todos los tipos de proyectos del
Capítulo I, a partir de la tercera selección, se deberá
presentar el Diagnóstico Técnico Constructivo en formato
digital, a través de la plataforma SURVEY123.
14. Los subsidios que se otorguen conforme a esta
resolución se imputarán a los recursos dispuestos para
cada región en el Programa regulado por el DS Nº 27 (V. y
U.), de 2016, correspondiente al año 2021.