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Artículo del Decreto 45 EXENTO

Modifica decreto nº 628 exento, de 31 de diciembre de 2020, del ministerio de hacienda, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1156324 / 10206499.

Texto oficial

1.- Modifícase el decreto exento N° 628, de 31 de diciembre de 2020, del Ministerio de Hacienda, en el sentido que indica: 1) Reemplázase en el artículo 1 su inciso segundo, por el siguiente nuevo: "Los aportes se concederán mensualmente durante los meses de enero, febrero, marzo y/o abril del año 2021, para lo cual se deberá postular a cada uno de ellos, de acuerdo a lo indicado en el artículo siguiente, a excepción de los beneficiarios incluidos en el literal c. del artículo 3, en el literal b. del artículo 4 y en el artículo 5, los que estarán incluidos en la respectiva nómina de beneficiarios.". 2) Intercálase en el artículo 6, a continuación del número 2.- del inciso primero, los siguientes numerales nuevos: "3.- En cuanto al aporte correspondiente al mes de marzo de 2021, se considerarán las cinco semanas transcurridas entre los días 25 de enero de 2021 y 28 de febrero de 2021, ambos inclusive. 4.- En cuanto al aporte correspondiente al mes de abril de 2021, se considerarán las cinco semanas transcurridas entre los días 25 de febrero de 2021 y 31 de marzo de 2021, ambos inclusive.". 2.- Modifícase el resuelvo 2.- del decreto exento N° 18, de 25 de enero de 2021, del Ministerio de Hacienda, en el sentido de reemplazar la expresión "respecto al" por "a partir del". 3.- Modifícase el resuelvo 2.- del decreto exento N° 35, de 11 de febrero de 2021, del Ministerio de Hacienda, en el sentido de reemplazar la expresión "respecto al" por "a partir del".