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Artículo de Resolución 203 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica por brote de covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1156552 / 10207450.

Texto oficial

1. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 1: Cuarentena" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Tarapacá i. La comuna de Pica b. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins i. La comuna de Pichilemu ii. La comuna de Las Cabras c. Región del Biobío i. La comuna de Lota ii. La comuna de Contulmo iii. La comuna de Coronel d. Región de la Araucanía i. La comuna de Toltén ii. La comuna de Saavedra iii. La comuna de Ercilla iv. La comuna de Carahue e. Región de Los Ríos i. La comuna de Máfil ii. La comuna de Valdivia iii. La comuna de Panguipulli iv. La comuna de Lanco En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento, es decir, en sus domicilios habituales, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 1: Cuarentena" en la resolución exenta Nº 43, ya citada. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 4 de marzo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 2. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Atacama i. La comuna de Caldera b. Región de Valparaíso i. La comuna de Los Andes ii. La comuna de Nogales iii. La comuna de Quilpué iv. La comuna de Quillota v. La comuna de Villa Alemana c. Región Metropolitana de Santiago i. La comuna de Estación Central ii. La comuna de Ñuñoa iii. La comuna de Puente Alto iv. La comuna de La Florida v. La comuna de Cerrillos vi. La comuna de Santiago vii. La comuna de San Pedro d. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins i. La comuna de Olivar ii. La comuna de Nancagua iii. La comuna de Coinco iv. La comuna de Coltauco v. La comuna de Litueche e. Región del Maule i. La comuna de Pelarco ii. La comuna de Retiro f. Región de Ñuble i. La comuna de San Fabián g. Región de la Araucanía i. La comuna de Los Sauces ii. La comuna de Angol En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 4 de marzo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 3. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 2: Transición" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región del Maule i. La comuna de San Clemente b. Región de Ñuble i. La comuna de San Carlos c. Región de la Araucanía i. La comuna de Victoria ii. La comuna de Lautaro d. Región de Los Lagos i. La comuna de Los Muermos En consecuencia, los habitantes de dichas localidades deberán permanecer en cuarentena o aislamiento los días sábado, domingo y festivos, además de observar las medidas dispuestas para el "Paso 2: Transición" en la resolución exenta Nº 43, ya citada. La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 4 de marzo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 4. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación retrocederán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región Metropolitana de Santiago i. La comuna de Alhué ii. La comuna de Peñaflor iii. La comuna de Talagante La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 4 de marzo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 5. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 3: Preparación" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región Metropolitana de Santiago i. La comuna de Renca ii. La comuna de Cerro Navia iii. La comuna de San Joaquín b. Región del Libertador General Bernardo O'Higgins i. La comuna de Marchihue c. Región del Maule i. La comuna de Curepto d. Región de Ñuble i. La comuna de Yungay ii. La comuna de Ñiquén e. Región de la Araucanía i. La comuna de Perquenco f. Región de Los Lagos i. La comuna de Quellón La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 4 de marzo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 6. Dispóngase que las localidades que se indican a continuación avanzarán al "Paso 4: Apertura Inicial" del que trata el Capítulo II de la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud. a. Región de Valparaíso i. La comuna de Isla de Pascua b. Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo i. La comuna de Chile Chico ii. La comuna de Aysén c. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena i. La comuna de Río Verde ii. La comuna de Primavera iii. La comuna de Porvenir La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 05:00 horas del día 4 de marzo de 2021 y durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. 7. Exceptúase de la obligación de cumplir el aislamiento o cuarentena establecido en una determinada localidad, a las personas que se encuentren en las circunstancias que se señalan en el Instructivo para permisos de desplazamiento del que trata el oficio ordinario Nº 4.657, de 22 de febrero de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o aquel que lo reemplace. Dicho instructivo contempla, además, las formas y condiciones para la obtención de los permisos de desplazamiento por parte de las personas exceptuadas del cumplimiento de la medida de aislamiento o cuarentena. 8. Déjase constancia que la siguiente localidad mantendrá su cordón sanitario en torno a ella: a. Región de Magallanes y de la Antártica Chilena i. La ciudad de Puerto Williams. 9. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a: a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas. b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas. Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda. 10. Reitérase, a la autoridad sanitaria, la instrucción de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las medidas sanitarias impuestas por esta resolución y por aquellas que le sirven de antecedente. 11. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos. 12. Déjase constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan. 13. Déjase constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19, del Ministerio de Salud, en particular la resolución exenta Nº 43, de 2021, y en las modificaciones posteriores que se hagan a ésta, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución. 14. Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.